sábado, 21 de mayo de 2011

ONU debe castigar a España por quebrantar Libertad Religiosa dice la AEAC

La Asociación Estatal de Abogados Cristianos (AEAC) pidió esta semana a la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, Navi Pillay, investigar más de 150 presuntas violaciones a la libertad religiosa en España.

La AEAC hizo llegar a la Alta Comisionada un informe con “violaciones reiteradas, persistentes y manifiestas de los derechos humanos relacionados con la libertad de religión o de creencias en España”, informó el periódico español La Razón.
La denuncia incluye declaraciones públicas de miembros o altos cargos del Gobierno, como el ex comisionado para las víctimas del terrorismo, Gregorio Peces-Barba, quien dijera que los católicos “sólo entienden del palo”, en referencias a las medidas debería adoptarse contra la Iglesia católica.

Además señalaron acciones violentas contra templos católicos, como la colocación de artefactos explosivos en una iglesia de Majadahonda (Madrid), ataques a iglesias e imágenes religiosas o la “procesión atea” de Madrid que llamaba a “castigar a la conciencia católica” y “hacer daño sin contemplaciones”.

La AEAC busca que se investigue la “creciente oleada de ataques laicistas o antirreligiosos” y que se obligue al Estado español a cumplir con las resoluciones de la ONU sobre libertad religiosa. “En caso de comprobarse los hechos, las sanciones podrían contemplar la retirada del derecho a voto de España en la Comisión de Derechos Humanos de la ONU”, indicaron los abogados cristianos de la AEAC.

El Pactos Internacional de Derechos civiles y políticos adoptado por la Asambleas General de la ONU en 1996 establece en su artículo dieciocho, inciso uno que “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza”.

En su inciso dos el mismo artículo enfatiza que “Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección”.


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