sábado, 20 de agosto de 2011

EXTENSIÓN DE BENEFICIOS CONCEDIDOS BAJO LA LEY 132 SOBRE LA LEY DE ESTIMULO AL MERCADO DE PROPIEDADES INMUEBLES

Por: Lcda. Vanesa Cruz Rivera - - Frente Al Centro Gubernamental De Coamo • Tel. 787-825-2288

El 2 de septiembre de 2010 se aprobó la Ley 132 sobre el Estímulo al Mercado de Propiedades inmuebles en P.R. Esta ley concedió una serie de incentivos y beneficios tanto para el vendedor como para el comprador de una residencia ya sea de nueva construcción o existente hasta el 30 de junio de 2011. A través de la Ley 115 del 5 de julio de 2001 se extendieron los beneficios que otorgaba la Ley 132 hasta el 31 de octubre de 2011. Esto significa que si estás pensando adquirir una propiedad todavía tienes la oportunidad de beneficiarte de esta ley.

Entre los beneficios que concede la ley podemos mencionar los siguientes:
<>Exención en el pago de la contribución sobre la propiedad inmueble (CRIM)
• Con este nuevo incentivo usted está 100% exonerado y no tiene que pagar nada al CRIM por los próximos 5 años siempre y cuando usted utilice la vivienda como su residencia principal.

<>Exención sobre la contribución especial estatal sobre propiedad inmueble con respecto a Propiedad de Nueva Construcción.
• En abril de 2009, se aprobó la Ley 7, una ley especial para imponer contribuciones adicionales a las propiedades en la cual todo propietario tiene que pagar el 0.59% adicional a lo que paga de CRIM durante los meses de marzo y septiembre. Si compra ahora en un proyecto nuevo y antes del 31 de octubre de 2011, esto tampoco lo tiene que pagar.

<>Exención en la ganancia de capital
• Si compra la propiedad antes del 31 de octubre de 2011 y después la vende, NO pagará al gobierno en su planilla de Income Tax ni un solo centavo de ganancia de capital al momento de venderla no importa cuándo la venda. El año que viene, dentro de 5 ó 10 años. Esto no tiene límite de tiempo.

<>Exención del pago de contribuciones sobre ingresos en el arrendamiento de propiedad residencial
• Si compra una propiedad en proyecto nuevo, la puede alquilar. Todo lo que el dueño como arrendador gane por concepto de alquiler hasta los próximos 10 años, estará exento de pago en su planilla de Income Tax.

<>Exención en el pago de derechos y aranceles para instrumentos públicos.
• Al comprar una propiedad se requiere que la venta se realice mediante una escritura pública otorgada ante un abogado-notario. Como toda escritura se requiere la compra de sellos de rentas internas así como la compra de sellos y comprobantes para poder presentarlas al Registro de la Propiedad. Con este incentivo, si compra antes de octubre 31, 2011, NO TIENE QUE PAGAR NI UN CENTAVO en sellos y comprobantes siempre y cuando la propiedad sea de nueva construcción (proyectos nuevos). Si la propiedad ya se había utilizado como vivienda tendrá un descuento pero solo del CINCUENTA PORCIENTO.

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