domingo, 4 de marzo de 2012

EL DERECHO A HOGAR SEGURO COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN EN CONTRA DE ACREEDORES (Puerto Rico)

(1 de 2 artículos)

Desde el año 1903 el derecho a hogar seguro está regulado en nuestro ordenamiento jurídico. La más reciente enmienda se realizó mediante la Ley 195 del 13 de septiembre de 2011 titulada: “Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar”. El propósito de esta ley es proteger la posesión y el disfrute de cada propietario de su residencia principal contra el riesgo de ejecución de la propiedad.

El derecho a hogar seguro protege la propiedad de embargo, sentencia o ejecución ejercitada para el pago total de las deudas, excepto las siguientes:

1. Hipoteca sobre la propiedad;

2. Casos de cobro de contribuciones estatales y federales;

3. Casos donde se le daban pagos a contratistas para reparaciones de la propiedad protegida;

4. Casos donde aplique el Código de Quiebras Federal.

5. Casos de préstamos, hipotecas, contratos refaccionarios y pagarés constituidos a favor de o asegurados u otorgados por la PR Production Credit Association, Small Bussiness Administration, Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda, Administración Federal de Hogares de Agricultores, FHA, Administración de Veteranos y Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de P.R.

Esto significa que si usted es demandado no le podrán embargar su propiedad a menos que sea por el cobro de las deudas antes mencionadas.

PROTECCIÓN EN CASO DE MUERTE

La protección que ofrece la ley subsiste después de la muerte de uno de los cónyuges a beneficio del viudo(a) mientras éste continúe residiendo la propiedad. En caso de que ambos mueran, subsiste a beneficio de sus hijos hasta que el menor llegue a la mayoría de edad. Si el propietario no era casado, pero sí jefe de familia por depender de ella para su subsitencia, sus ascendientes o descendientes hasta el 3er grado de consanguinidad o afinidad disfrutarán de la protección mientras continúen ocupando el hogar y hasta que el menor cumpla la mayoría de edad.

PROTECCIÓN EN CASO DE ARRENDAMIENTO Y VENTA

La ley contempla una protección en caso de arrendamiento y de venta. Si el beneficiario del hogar seguro arrienda la propiedad por razón de trabajo, estudio, servicio militar o enfermedad de algún miembro de la familia que obligue a relocalizarse temporeramente en otra propiedad en o fuera de Puerto Rico no se extinguirá la protección siempre y cuando no se adquiera otra propiedad que constituya su residencia principal.

En caso de venta el dueño tendrá 9 meses para invertir el dinero en otra propiedad en P.R. y para que se constituya su nueva residencia como hogar seguro. Esto significa que durante esos 9 meses el dinero recibido por la venta quedará protegido de los acreedores.

En la próxima edición discutiremos la vía legal para establecer su residencia como hogar seguro.

Nuestra oficina está localizada en la Ave. Maratón San Blas #65-C Coamo, Al lado del Cuartel de la Policía Estatal. Nuestro horario de oficina es de Lunes a Viernes de 8 a.m. – 5 p.m. y Sábados de 9 a.m. - 1 p.m. Si deseas puedes llamarnos al 787-825-2288 o escribirnos a través del correo electrónico: lcda.vanesacruz@yahoo.com o lcda.mignarivera@yahoo.com.

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